Derecho Romano: Patria Potestad

Introducción:
 
     La procreación es el acto biológico generador de descendencia que produce efectos legales (hecho jurídico) que se van a establecer de manera plena con la determinación de la filiación. Es por ello que procreación y filiación implican elementos fundamentales dentro del Derecho de Familia, uno generador de vida y otro consecutor de relaciones paterno filiales.
     Mediante la filiación los padres se vinculan jurídicamente con sus hijos cumpliendo con satisfacer sus necesidades y requerimientos, asistiéndolos, protegiéndolos y representándolos. La relación paterno filial es, por ello, un complejo de relaciones familiares entre padres e hijos dándose la denominada autoridad paternal que obedece a la obligación que tienen los padres en la formación de sus hijos.
     Como medio de realización natural, la familia tiene como uno de sus fines cuidar la persona y bienes de los hijos y ello se cumple con el ejercicio de la autoridad de los padres dentro de la institución de la Patria Potestad. Así, los padres cuidan y defienden a su descendencia; esta es una obligación propia, innata y connatural en el ser humano. 

Definicion:


    Desde el punto de vista jurídico, la patria potestad, regulada en el Código Civil, no es más que el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos.
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   La patria potestad ha de ejercerse siempre en beneficio de los hijos y entre los deberes de los padres se encuentra la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.
   Por regla general, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores, independientemente de su sexo y de si éstos se encuentren o no casados, o de forma exclusivapor uno de ellos con el consentimiento del otro.
Características de la Patria Potestad:

  • La patria potestad se aplica exclusivamente como un régimen de protección a menores no emancipados.
  • Es obligatoria, pues los padres tienen la patria potestad a no ser que la misma ley los prive de la patria potestad o los excluya de su ejercicio.
  • Es personal e intransmisible porque son los padres quienes deberán ejercerla a no ser que la misma ley los excluya de su ejercicio.
  • La patria potestad es un régimen de protección que ofrece las mayores garantías de protección de los menores no emancipados porque cuenta con el concurso de los protectores naturales de éstos.

 Antecedentes y Evolución

 
      La Patria Potestad en Roma era el poder ejercido por el pater familias sobre todas las personas libres que      constituían su familia. El era señor de todos (autorictas patria, rezago del actual principio de masculinidad) y tenía una fuente de poder absoluto dentro de la estructura familiar. Eugene Petit indica que la potestad paternal significó un derecho riguroso y absoluto del jefe de familia, análogos a los del amo sobre el esclavo, que tenían sobre la persona y bienes de sus hijos. En el derecho antiguo vemos que la Patria Potestad más que un privilegio era una facultad, un poder, una atribución en favor del padre y revestía un carácter despótico, entrañando un arbitrio de vida o muerte sobre las personas sujetas a ella.
 

El Derecho consuetudinario francés varió el carácter absoluto de la Patria Potestad y fue con la Revolución Francesa que se reestructuró la esencia romana de esta institución procediéndose a suprimir muchos de los poderes del padre, incluso la institución del usufructo legal.
 

Esta situación se va aligerando con la humanización del derecho positivo, con la consagración de la teoría de la defensa de la persona, con la liberalización de las relaciones familiares y con el ejercicio del poder tuitivo del Estado en protección de la familia.
 

La legislación comparada, a decir de Fernández Clérigo, ha evolucionado enormemente en materia de Patria Potestad sea, 1) concentrado y atribuyendo poderes sólo al padre, 2) otorgando poderes subordinados a la madre y 3) estableciendo la igualdad entre el padre y la madre. Todo ello ha generado la creación de relaciones jurídicas equilibradas en el Derecho de Familia, en la que surgen las facultades recíprocas entre las partes intervinientes.

 ¿Quienes intervienen en la patria potestad en el Derecho Romano? :


El Paterfamilias : El páter familias es la máxima autoridad familiar gracias a la Patria Potestad de que dispone, por la es la ley dentro de la familia y todos los demás miembros deben obediencia a sus decisiones. La Patria Potestad no fue sólo un hecho jurídico reglamentado, sino, como todo en Roma, una consecuencia de la Tradición que los romanos seguían por considerarla sagrada. Gracias a ello, el páter familias tenía poder legal sobre todos los miembros de su familia además del poder que le daba ser su mantenedor económico o su representante ante los órganos políticos de Roma.

La esposa: en el derecho romano la esposa no tenía un libertad plena pero si disfrutaban de algunos privilegios. A diferencia de los griegos, que tenían a sus mujeres en las casas y si tenían tiempo libre, no lo pasaban en familia, los romanos sintieron un atractivo grande por la vida doméstica. La mujer aparece como compañera y cooperadora del hombre romano, está a su lado en los banquetes, comparte con él la autoridad sobre los hijos y criados y participa también de la dignidad que tiene su marido en la vida pública y aun se mantenía bajo el poder de su esposo.

los hijos: Los hijos: estaban sujetos a la tutela paterna mientras no formaran su propia familia y se desvincularan así legalmente de dicha tutela, pero estaban sujetos a la autoridad paterna (la Patria Potestad) mientras el padre viviera debiendo guardarle respeto y obediencia. Tras el nacimiento el hijo era presentado a su padre que lo reconocía como suyo cogiéndolo en sus brazos en la ceremonia llamada sublatus.

Los clientes: en la patria potestad estaban muy vinculados ya que el patrón tenía la lealtad política de su cliente y a su vez debía protegerle y ayudarle cuando lo necesitara. Se preocupaba de buscarle alojamiento si lo perdía, de encontrarle una buena esposa, se asistirle legalmente o de prestarle dinero y el cliente apoyaba todos los proyectos de su patrón votándole, asistiendo a sus fiestas, haciéndole la "pelota" al fin y al cabo. Esta situación era de gran importancia en aquella Roma, ya que las fuerzas políticas necesitaban el mayor número de clientes posible, y cuanto más importantes fueran mejor.

 Los esclavos:  En la antigua Roma, la esclavitud era considerada como algo perfectamente normal, al esclavo se le consideraba un inferior pero se respetaba su “humanidad”, era un integrante más de la familia donde cada uno tenía un rol pre- establecido, por eso se le quería o castigaba paternalmente, o se le mandaba y favorecía. Los esclavos eran considerados como niños, sin mucho uso de razón, y a quienes debía hacérsela obedecer los mandatos. Los esclavos recibían un sueldo que dependía de sus amos, como de sus amos dependía el trato que recibían, según la calaña del amo la falta se sancionaba con una reprimenda o con latigazos, el amo tenía potestad legal incluso para matar al esclavo si éste cometía una falta grave. 

Carácter de pater familia en la patria potestad:
En los primeros tiempos, su facultad era tan amplia que podía disponer totalmente de la persona y bienes de sus filius. Esta potestad fue moderándose muy paulatinamente en la República limitándose particularmente en la Roma imperial, y sobre todo bajo la influencia cristiana. A fines del siglo II, el pater sólo podía ejercer una facultad correctiva. Todo padre que diera muerte a un hijo, a partir del emperador Constantino, fue considerado parricida.

La posibilidad del padre, otorgada por la Ley de las XII Tablas, de vender al hijo, fue declarada ilícita por el emperador Caracalla, salvo por motivos de pobreza extrema. Dioclesiano y luego Constantino, lo prohibieron en cualquier caso, aunque este último emperador realizó una salvedad. Podía enajenarse el hijo si fuera recién nacido, en caso de padre indigente, pero reservándose la facultad de poder readquirirlo.


La patria potestad en el derecho venezolano:

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En nuestro pais la patria potestad no deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley; esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno filiales, independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera de él.

El artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña  y del Adolescente establece que la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.

Se podría decir que los derechos que la patria potestad le otorga a los padres se constituyen propiamente en poderes sobre los hijos, porque las facultades que la ley le confiere a los padres no son en beneficio de éstos sino de los hijos.

La patria potestad se ejerce por el padre y la madre, esto es, ambos tienen iguales derechos para ese ejercicio; mas esto no significa que siempre deban ejercitarla solidaria y mancomunadamente; de modo que si falta de hecho uno de los dos, el que quede está capacitado para ejercer la patria potestad.


Titularidad de la Patria Potestad:
La ley contempla con relación a la modificación de la patria potestad . la extinción de la patria potestad: cuando el menor de edad llega a su mayoría de edad o por emanciparse; por su muerte, por ser adoptado o también por fallecimiento del que ejerce la patria potestad. La patria potestad que se ejerce sobre los menores hijos no emancipados, termina una vez que éstos cumplen la mayoría de edad por adquirir la capacidad de ejercicio, esto es, a los dieciocho años cumplidos. Es a partir de tal acontecimiento en que cesa automáticamente la representación de los padres sobre los hijos.
 Privación de la patria potestad:


La privación de la patria potestad acontece cuando el progenitor incurre en ciertos hechos, conductas u omisiones que constituyen graves atentados contra la integridad física o moral del menor.
Tal privación solo se pueden presentar de 3 formas: Por juicio principal, por sentencia de divorcio o separación de cuerpos, por sentencia penal.
  • 1. Por Juicio Principal:
La patria potestad se ejerce por los padres como un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley, aunque por tiempo limitado y bajo ciertas condiciones. El padre o la madre o ambos pueden ser privados de la Patria potestad respecto a sus hijos o hijas cuando:
  • Los maltraten física, mental o moralmente.
  • Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo.
  • Incumplan los deberes inherentes a la patria potestad.
  • Traten de corromperlos a prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución.
  • Abusen de ellos sexualmente o los expongan a la explotación sexual.
  • Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco-dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor.
  • Sean condenados por hechos punibles cometidos contra el hijo.
  • Sean declarados entredichos.
  • Se nieguen a prestarle alimentos.
  • Inciten, faciliten o permitan que el hijo ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral.
  • 2. Por Sentencia De Divorcio O Separación De Cuerpos.
Esta privación solo procede en causales sustanciales graves, a saber, por adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia.
LOPNNA, Art. 352, D y F
d) Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución.
f) Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos o hijas, aun cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor o autora.
  • 3. Sentencia penal.
Esta se presenta, cuando se condena al padre o madre por la comisión de ciertos delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias o cuando se condena al padre o a la madre por el delito de abuso en la corrección o disciplina o de sevicia en las familias cometidos contra el hijo, siempre y cuando constituyan hechos habituales.


Restitución de la Patria Potestad:



    Como se ha dicho, la privación de la patria potestad no está concebida como una medida irrevocable, toda vez que la persona afectada por ella puede regenerarse.
     La patria potestad puede ser, si el padre o madre una vez privados de ésta son restituidos, para lo cual el juez requerirá pruebas de la corrección y regeneración del padre o madre, después de dos años de la sentencia firme que decretó la privación. La solicitud debe ser notificada al Ministerio Público y, de ser el caso, a la persona que interpuso la acción de privación o al Consejo de Protección.
     La privación, extinción y restitución de la patria potestad deben ser decididas por el juez de la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la residencia del niño o adolescente, siguiéndose, para ellos, el procedimiento previsto en el Capítulo IV de este Título. (Art.177, 357 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 14 y 524 del Código Civil).
      Excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.


Extinción de la Patria Potestad:



Por otra parte la ley prevé la extinción de la patria potestad, que implica que el padre o la madre correspondiente pierden la patria potestad sin tener derecho a solicitar que se restituya; pero que en la mayoría de los casos no es una sanción.
LOPNNA, Art. 356
Extinción de la Patria Potestad.
La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos:
a) Mayoridad del hijo o hija.
b) Emancipación del hijo o hija.
c) Muerte del padre, de la madre, o de ambos.
d) Reincidencia en cualquiera de las causas es de privación de la patria potestad, previstas en el Artículo 352 de esta ley.
e) Consentimiento legal para la adopción del hijo o hija, excepto cuando se trate de la adopción del hijo o hija por el otro cónyuge.
En los casos previstos en los literales c), d) y e), la Patria Potestad puede extinguirse sólo respecto al padre o a la madre.


La Guarda:



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     Es el principal atributo de la patria potestad, implica principalmente los derechos obligatorios que tiene los padres con respecto a los hijos menores no emancipados, de cuidar, proteger y amparar a esos hijos.
Contenido De La Guarda:
    La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos. (358 LOPNA)
La responsabilidad de los padres, se estipula en el Artículo 359 de la LOPNA, que reza: "El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido..."
Todas las medidas que adopten los padres en ejercicio de la Guarda, deben ser en común acuerdo, pues se encuentran encaminadas a lograr el desarrollo integral del hijo; pero cuando exista desacuerdo entre los padres, cualquiera de ellos podrá acudir ante el Juez de Sala de Juicio, quien tratará de lograr la conciliación.
Ejercicio De La Guarda:
(359 LOPNA)
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo acerca de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de juicio, quien, previo intento, de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijará con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.
Bibliografia:
- http://iabogado.com/guia-legal/familia/la-patria-potestad
-  http://www.monografias.com/trabajos104/la-patria-potestad-derecho/la-patria-potestad-derecho.shtml
- https://es.wikipedia.org/wiki/Patria_potestad
conceptodefinicion.de/patria-potestad/
- LOPNNA

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